martes, 21 de enero de 2014

ES IMPORTANTE TENER EN VIGOR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O SOLICITAR SU RENOVACIÓN .Legislación y plazos.



3.6. Revisión de grado de minusvalía
Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de minusvalía será objeto de revisión en los siguientes casos:
- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión (en estos casos la calificación se da con carácter temporal, siempre lo hacen así en las resoluciones relativas a niños).
- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
En cuanto a dónde solicitar la revisión, documentos que hay que presentar, trámites y como afrontar la cita de reconocimiento, sirven las indicaciones facilitadas en los puntos 3.2 a 3.5, teniendo bien presente que es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos, de atención temprana, u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.

Legislación:Normativa estatal:
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Normativa autonómica:
En Baleares: Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consellería de Bienestar Social (BO Illes Balears 13 de junio de 2000)
En Cantabria: Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales (BO Cantabria 9 de abril de 2001)
En Castilla-La Mancha: Orden de 21 de marzo de 2000 de la Consejería de Bienestar Social (DO Castilla-La Mancha 30 de marzo de 2000)
En Castilla y León: Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BO Castilla y León de 6 de julio de 2000)
En Extremadura: Orden de 31 de enero de 2001 de la Consejería de Bienestar Social modificada por otra de 20 de septiembre de 2002 (DO Extremadura de 8 de febrero de 2001 y 15 de octubre de 2002)
En Galicia: Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DO Galicia 23 de enero de 2001)
En La Rioja: Orden 12/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (BO. La Rioja 5 de agosto de 2000)
En Madrid: Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de mayo de 2000)
En Murcia: Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BO Región de Murcia de 14 de agosto de 2002)
En Valencia: Orden de 19 de noviembre de 2001 de la Consellería de Bienestar Social (DO Generalitat Valenciana de 27 de noviembre de 2001)



IMPORTANTE. En la provincia de Valencia esta renovación hay que realizarla con un año y medio antes de su caducidad  ya que el Centro de Valoración y Diagnóstico lleva un gran retraso en la renovación de los expedientes, en niños es algo menor. Mientras que en las provincias de Alicante y Castellón se debe solicitar la renovación  al menos seis meses antes de su caducidad. Si se pasa el plazo se pierden todos los derechos.

Ante cualquier duda contactar con:
     Dirección Territorial de Bienestar Social.
     C/Barón de Carcer nº. 36.
      Valencia.
    Centros de Valoración y Orientación.
    C/San José de Calasanz nº. 30.
     Valencia.
   C/ Arolas nº. 1.
     Valencia.

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