viernes, 17 de enero de 2014

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.



Los pacientes con Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosas y Colitis Indeterminada poseen los derechos a ser evaluados en su potencial condición de discapacidad según lo que establece la Ley Nacional Nro. 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”, Año 1981, a través del Certificado de Discapacidad. Una herramienta que permite al paciente acceder a un tratamiento integral, sin importar su condición social, económica o cultural. Es una instrumento que garantiza el acceso a la salud. La ley enuncia tanto normas generales: objetivo, concepto y calificación de la discapacidad; servicios de asistencia, prevención y órgano rector; como así, las normas especiales en: salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad social y accesibilidad al medio físico.
El sentido de esta información, es contribuir a una mejor salud de los pacientes que, teniendo acceso a los tratamientos más adecuados según su nivel de gravedad, evitarán un empeoramiento y lograrán un mejor control de su enfermedad. El instrumento para acceder a dichos derechos es el Certificado de Discapacidad.
El objetivo del Certificado de Discapacidad, es promover la protección integral de la persona con discapacidad, incorporándola al sistema de prestaciones.
Ley Nac. Nº 22.431/81. "Sistema de protección integral de los discapacitados". Art. 2°: "Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".
Ley Nac. Nº 26.378/08. "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". La Convención Internacional, a la cual adhiere Argentina, se basa en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS. Desde el enfoque de los derechos humanos, atiende a la capacidad/discapacidad funcional de la persona y a la incidencia de las barreras y obstáculos sobre su desempeño social y promueve la rehabilitación como el camino para superar las desventajas.
El paciente con EII tiene derecho a solicitar el Certificado de discapacidad, si así lo decidiera. Sin embargo, esto no siempre es tan sencillo de realizar debido a:
  • El desconocimiento generalizado de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal y sus consecuencias.
  • La aplicación de los parametros para determinar la discapacidad es subjetiva.
  • La discordancia entre la historia clínica y la apariencia física del paciente, aún más cuando éste se encuentra en período de remisión.
Cuando una o más de estas variables entran en juego, el paciente debe esforzarse por demostrar su lucha con la EII. Por todo ello, es importante contar con información que lo respalde.

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