lunes, 16 de noviembre de 2015

Atajos en el cumplimiento.

14.11.2015 | 04:15
No existen explicaciones, argumentos o excusas para el Consell incumpla su promesa de eliminar el copago farmacéutico en discapacidad, y es más, discrepo con el presidente Ximo Puig, puesto que la fórmula legal que se emplee también es importante en este caso. Realizarlo de tapadillo o con extrañas alternativas no es la mejor solución para el sector de las personas con diversidad funcional, puesto que estamos hablando de derechos y no de limosna política. Igual que hizo en su día el PP valenciano cuando decidió eliminar esta cuestión en los presupuestos autonómicas de 2012, ahora el nuevo Ejecutivo debería reincorporarlo con luz y taquígrafos a la legislación.
El Consell Jurídic Consultiu, ese órgano que muchos han pedido que desapareciera, y con razón, ha señalado que podría ser inconstitucional, comparándolo con el recurso planteado en la asistencia sanitaria para los inmigrantes irregulares. Uno puede estar de acuerdo con la propuesta del Consell respecto de la universalidad de la sanidad, pero evidentemente nada tiene que ver. Mientras no se diga lo contrario, y quizás no se han enterado los miembros de ese pomposo órgano consultivo, las personas con diversidad funcional han de ser tratados como ciudadanos de primera y tienen reconocidos todos sus derechos en nuestro país, y para alcanzar este principio fundamental el propio Tribunal Constitucional avala las políticas de discriminación positiva que se promuevan a su favor.
Hablamos de recuperar un derecho que existía y que fue el propio PP quien lo introdujo con los derogados artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y artículo 20 de la Ley 8/2008, de 20 de junio, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes. Por ello, difícilmente se puede pensar que tendrá la tentación de recurrir su constitucionalidad, haciendo el ridículo procesal y yendo contra sus propios actos. Pero es más, en la actualidad la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 13 del Estatuto de Autonomía o el propio artículo 45 de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, avalan este tipo de medidas de acción positiva. En definitiva, todos sabemos que los temas legales son interpretables, pero hubiera sido deseable un acto claro y sin introducir apaños normativos, que sólo buscan satisfacer a ese sector del Ejecutivo más próximo a los informes del CJC que de asumir sus compromisos con los ciudadanos.

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