La Enfermedad de Crohn, como patología invalidante, se mueve en el campo legal desde Incapacidad Permanente Total a la Absoluta, siendo determinante el estado en que se encuentra la evolución de la enfermedad y la incidencia de los efectos en la capacidad laboral del sujeto afectado.
Esta patología, es una enfermedad inflamatoria de carácter crónico, donde se alternarán periodos de mejoría con otros de deterioro y aumento de los síntomas, pudiendo llevar el enfermo una vida útil, laboralmente hablando, durante los primeros años.
En las fases de crisis, la imposibilidad de trabajar es evidente y está fuera de toda duda, mientras que si los periodos de mejoría tienen una duración suficiente, está claro que la enfermedad por sí misma no determinará una situación de Incapacidad Permanente.
Por tanto, esta grave patología no ha de traducirse necesariamente en todos los casos en reconocimientos de incapacidades laborales.
Fundamentalmente en sus fases iniciales y no avanzadas, con control diarreico, no se excluye por los Tribunales el desempeño laboral, profesional y eficaz de funciones laborales con tan delicada dolencia.
Fundamentalmente, cuando no se realicen esfuerzos físicos importantes, o la actividad de la enfermedad sea leve, por tanto la enfermedad se presenta por fases, episodios o crisis de agudización, y si está en los estadíos iniciales o medios, será la Incapacidad Temporal la que protegerá al trabajador sin perjuicio de la evolución futura de sus dolencias.
Los Tribunales, deslindan los supuestos en que esta patología es compatible con una actividad profesional, de los que incapacita para todo desempeño laboral.
Como vienen manteniendo las Resoluciones Judiciales, la anemia, los dolores abdominales, la pérdida de peso, la sensación constante de cansancio y la depresión, son aspectos habituales de esta enfermedad.
De acuerdo con esto, la enfermedad de Crohn es incompatible con actividades que impliquen sobreesfuerzo físicos importantes, que impliquen la bipedestación prolongada y que impidan el seguimiento de una dieta y del tratamiento prescrito.
Así mismo, los que dificulte el uso de los servicios higiénicos en los supuestos habituales de urgencia intestinal, o que conlleven la realización de constantes desplazamientos.
También cuando la exposición a las inclemencias del tiempo hacen aumentar el riesgo de infecciones.
El número de deposiciones diarias, la edad del trabajador, la actividad laboral normal, la dificultad para realizar las deposiciones en el momento en el que sobrevienen los dolores o las molestias abdominales por que normalmente existe mucha distancia entre el lugar de trabajo y los lavabos, suelen ser factoresconcluyentes en la determinación de la Incapacidad
Igualmente se valorarán los requerimientos de la profesión habitual, si la misma es de cara la público, si el trabajador debe permanecer durante mucho tiempo en el coche para los desplazamientos o la sedestación mantenido, que es igualmente incompatible con esta enfermedad, así como la edad del trabajador.
Normalmente, en las Resoluciones Judiciales, se considera que el trabajador puede ser tributario de una Incapacidad Permanente Total, pero que puede llevar a cabo funciones livianas, sencillas, sedentarias, que no requieran esfuerzo físico, y compatibilizar el padecimiento de la enfermedad con el desarrollo de una actividad laboral de las diferentes que existan en el mercado.
En las fases más avanzadas y con intensas dolencias, será la propia evolución de la patología la que determine si la persona conserva alguna capacidad laboral, y cuando esta no existe, procederá la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta.
En estos casos, el trabajador no podrá ofertar, ni hacer atractiva su capacidad laboral residual al exigente mercado de trabajo actual, con posibilidades reales de ser contratado
Fdo: José Alberto Andrío Espina
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