3. Procedimiento para obtener la calificación legal de minusvalía
La calificación legal de minusvalía puede solicitarse durante todo el año por parte de cualquier persona con discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.
En el caso de un bebé nacido con Síndrome de Down, lo recomendable es solicitarlo inmediatamente, incluso aunque no se disponga de la documentación que luego se dirá, pues la administración está obligada a dar un plazo de diez días para subsanar los defectos que pudiera tener la solicitud.
volver
volver
Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía (véase lista al final de este apartado) y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
Cuando el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del IMSERSO a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.
En algunas Comunidades Autónomas envían los impresos por correo o por fax (por ejemplo en la de Madrid se puede llamar al 012, saber así el Centro Base que me corresponde, telefonear a dicho Centro Base y pedir que se me envíe el impreso de solicitud a casa.)
A la hora de presentar la solicitud y la documentación aneja, puede hacerse de las siguientes formas:
- Personalmente en las oficinas antes citadas.- Por correo enviado a las mismas oficinas (llevándolo en sobre abierto a correos, además de una copia y certificándolo con acuse de recibo).
- Por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
Lista de órganos competentes de las CCAA donde se pide la calificación de minusvalía:
En Andalucía: Consejería de Asuntos SocialesEn Aragón: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales
En Baleares: Consellería de Bienestar Social
En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales.
En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social
En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social
En Cataluña: Departament Benestar Social
En Extremadura: Consejería de Bienestar Social
En Galicia: Consellería de Sanidad y Servicios Sociales
En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales
En Madrid: Consejería de Servicios Sociales
En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En el País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
En Valencia: Consellería de Bienestar social
volver
3.3. Documentos que es preciso presentar
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, domicilio, fecha y firma.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)
- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).
volver
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)
- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).
volver
- Presentación de la solicitud y documentación citada en el punto 3.3.
- Citación para reconocimiento.
- Emisión de dictamen técnico-facultativo.
- Resolución, que es notificada en el domicilio del interesado.
- Citación para reconocimiento.
- Emisión de dictamen técnico-facultativo.
- Resolución, que es notificada en el domicilio del interesado.
La duración de todos los trámites suele ser de unos tres meses pero el reconocimiento del grado de minusvalía se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999).
La normativa autonómica (citada al final de este apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución (que es de tres meses, salvo en Aragón, Castilla-La Mancha y Valencia donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse conforme al punto 4. de esta nota, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración conforme al art. 42.1 LRJPAC. En aquellas CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.
volver
volver
Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones:
Tres profesionales: El niño o adulto con Síndrome de Down y el familiar u otra persona que le acompañe van a entrevistarse con tres profesionales de la Administración: médico, psicólogo y trabajador social. Es obligatorio para la Administración (art. 8.1.párrafo segundo RD 1971/1999) y conveniente para la persona con síndrome de Down que los tres profesionales hagan su revisión de verdad, por las razones que se exponen a continuación.
Aplicación sistemática de los baremos: Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 4 anexos del Real Decreto 1971/1999 :
- Anexo 1 A que sirve para determinar la discapacidad y que consta de unas 200 páginas. El índice de este anexo es el siguiente:
Capítulo 1. Normas generales
Capítulo 2. Sistema musculoesquelético Capítulo 3. Sistema nervioso Capítulo 4. Aparato respiratorio Capítulo 5. Sistema cardiovascular Capítulo 6. Sistema hematopoyético Capítulo 7. Aparato digestivo Capítulo 8. Aparato genitourinario Capítulo 9. Sistema endocrino Capítulo 10. Piel y anejos Capítulo 11. Neoplasias Capítulo 12. Aparato visual Capítulo 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas Capítulo 14. Lenguaje Capítulo 15. Retraso mental Capítulo 16. Enfermedad mental
- Anexo 1 B que se refiere a factores sociales (ingresos de la familia, dificultades familiares, desempleo, y otros factores culturales o sociales que puedan existir como por ejemplo la falta de recursos sanitarios en la zona en que se viva).
- Anexo 2 que contiene el baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y que sólo se aplica a los mayores de dieciocho años. Se trata de un cuestionario de autonomía.
- Anexo 3 que contiene el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos a efectos de la prestación explicada en el punto 2.1.5.3 de esta nota. |
Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad (conforme al Anexo 1 A) se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
Es preciso resaltar que el Anexo 2 relativo a las AVD no se aplica a los menores de dieciocho años, puesto que se utiliza únicamente a los efectos de los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es decir a los efectos de reunir los requisitos para una pensión no contributiva de invalidez o una prestación familiar por hijo a cargo de cuantía superior, reservada a minusválidos mayores de dieciocho años, con un porcentaje igual o superior al 75 por 100, y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Desde el movimiento asociativo se ha criticado duramente esta discriminación de los menores de dieciocho años respecto a la aplicación de este baremo y las prestaciones que nacen de su aplicación, puesto que la dificultad en la realización de actividades de la vida diaria no comienza a los dieciocho años, sino cuando la discapacidad aparece, que puede ser mucho antes, incluso en el nacimiento.
El Anexo 3 relativo a dificultades de movilidad y transporte si se aplica a los niños con discapacidad.
Ahora bien, en ninguno de estos anexos se hace mención al síndrome de Down. Esto es congruente con el hecho de que nuestro Real Decreto parte de la CIDDM de la OMS, que no es una clasificación de enfermedades sino de consecuencias de las enfermedades (en la CIDDM tampoco aparecen las palabras "síndrome de Down" como tampoco en la CIF de 2001). Por tanto, tal y como se dice en el Anexo 1 A, Capítulo 1, norma 2ª, el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo y las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los distintos capítulos del baremo están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea.
Por tanto la ley no garantiza a todos las personas con síndrome de Down un porcentaje de discapacidad determinado. Además cuando se aplica el brevísimo y nada concreto Capítulo 15 del Anexo 1 A del Real Decreto que se refiere al Retraso Mental, no hay garantía alguna de que la valoración de la Administración sea justa, a falta de pruebas homologadas en toda España, y a falta de consideración en la norma del factor edad.
Sin embargo si puede defenderse con mucha dignidad que todas las personas con síndrome de Down tienen derecho a un porcentaje de discapacidad de, al menos, un 65 por 100, tomando como base los siguientes argumentos:
- Los expertos médicos especializados en síndrome de Down consideran que deben tenerse en cuenta y analizarse sistemáticamente al reconocer a una persona con síndrome de Down los capítulos 2 a 10 (ambos inclusive), 12 a 15 (ambos inclusive) y ocasionalmente el 16 de los incluidos en el Anexo 1 A, cuyo índice se ha recogido más arriba. Al sumar y combinar los porcentajes de cada capítulo aplicables a cada persona en concreto con síndrome de Down es difícil que no se llegue a un mínimo de un 65 por 100. Sumando la puntuación de los restantes tres anexos se llegaría muchas veces al 75 por 100.
- En el Anexo 1 A Capítulo 1 del Real Decreto se establecen cinco categorías o clases de deficiencias permanentes, en función del grado de discapacidad que producen y del grado de dependencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida diaria (AVD) que ocasionan. Pues bien a continuación la norma exceptúa expresamente al capítulo 15 donde se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental de estas reglas generales relativas a las AVD, los grados de discapacidad y las categorías de las deficiencias, con el argumento de que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD. Esta exclusión de la regla general atenta, a mi juicio contra el artículo 14 de la Constitución Española. La discriminación se ve agudizada además por el hecho de que el Capítulo 15 es brevísimo (una décima parte del que se refiere al sistema musculoesquelético) y nada concreto, razón por la que no hay garantía alguna de que la valoración de la Administración sea justa.
Sin miedo al porcentaje alto: Es importante que los profesionales de la Administración entiendan que los padres no tienen miedo a un porcentaje alto para su hijo, puesto que ello le proporcionará los máximo apoyos para alcanzar el máximo de sus potencialidades, sin afectar en nada a su derecho a la integración escolar y laboral.
Asesoramiento del trabajador social: Además de recabar los datos para el baremo de factores sociales complementarios, el trabajador social tiene la obligación de asesorar a la persona con síndrome de Down y sus representantes legales (padres, tutor, etc) sobre qué prestaciones y utilidades están a disposición de ellos.
Asegurarse de que las cuatro condiciones apuntadas se cumplen en la cita de reconocimiento es lo mejor que se puede hacer para obtener un porcentaje de minusvalía elevado, y en definitiva más apoyos. Hay precedentes de porcentajes de más de un 65 por 100 concedidos a personas con síndrome de Down en distintas Comunidades Autónomas, hecho que ha llegado a oídos de Canal Down 21 desde diversas fuentes, entre las que se encuentra el foro.
volver
volver
Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de minusvalía será objeto de revisión en los siguientes casos:
- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión (en estos casos la calificación se da con carácter temporal, siempre lo hacen así en las resoluciones relativas a niños).
- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
En cuanto a dónde solicitar la revisión, documentos que hay que presentar, trámites y como afrontar la cita de reconocimiento, sirven las indicaciones facilitadas en los puntos 3.2 a 3.5, teniendo bien presente que es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos, de atención temprana, u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Normativa autonómica:
En Baleares: Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consellería de Bienestar Social (BO Illes Balears 13 de junio de 2000)
En Cantabria: Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales (BO Cantabria 9 de abril de 2001)
En Castilla-La Mancha: Orden de 21 de marzo de 2000 de la Consejería de Bienestar Social (DO Castilla-La Mancha 30 de marzo de 2000)
En Castilla y León: Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BO Castilla y León de 6 de julio de 2000)
En Extremadura: Orden de 31 de enero de 2001 de la Consejería de Bienestar Social modificada por otra de 20 de septiembre de 2002 (DO Extremadura de 8 de febrero de 2001 y 15 de octubre de 2002)
En Galicia: Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DO Galicia 23 de enero de 2001)
En La Rioja: Orden 12/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (BO. La Rioja 5 de agosto de 2000)
En Madrid: Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de mayo de 2000)
En Murcia: Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BO Región de Murcia de 14 de agosto de 2002)
En Valencia: Orden de 19 de noviembre de 2001 de la Consellería de Bienestar Social (DO Generalitat Valenciana de 27 de noviembre de 2001)
|
volver
No hay comentarios:
Publicar un comentario