viernes, 14 de marzo de 2014
El TSJ y los dependientes
Artículo de colaboración del abogado José Manuel Vidagany Peláez, publicado en el diario Levante EMV el 15 de marzo de 2014, donde se analiza el reciente cambio jurisprudencial del TSJ en caso de fallecimiento del dependiente. Un éxito que puede beneficiar a más de 36000 familias valencianas.
En las últimas semanas hemos podido
constatar un importante cambio jurisprudencial en la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana. Y más aún, a través del extraordinario trabajo
periodístico y de investigación-jurídica llevado a cabo por el diario Levante EMV,
el cual ha provocado que el pleno del TSJ tenga que reunirse en breve
para resolver las posibles discrepancias de criterio al respecto de los
derechos de los herederos en caso de fallecimiento del dependiente.Creo
que no sería justo cuestionar la profesionalidad y defensa que se ha
realizado por el alto tribunal valenciano de las personas dependientes,
situándose muchas veces en primera línea jurisprudencial, especialmente
en la exigencia del pago con efecto retroactivo de las ayudas
económicas, evitando que la Administración pudiera imponer a los
cuidadores más requisitos que los determinados en la legislación. Sin
embargo, y aunque los informes del Defensor del Pueblo o sus homónimos
autonómicos, así como una parte considerable de la jurisprudencia a
nivel nacional, había venido configurando un criterio positivo y
uniforme en relación a los supuestos de fallecimiento del dependiente
durante la tramitación de su expediente, no es menos cierto que el TSJ
valenciano tenía una posición totalmente contraria a ese derecho,
sustentada principalmente en la sentencia de fecha 29 de junio de 2011.
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